Categoría:
Santa Fe
El personal de la Administración Pública de Santa Fe tiene derecho a licencia por enfermedad con goce íntegro de haberes durante plazos que dependen de la antigüedad y el tipo de dolencia. La Junta Médica provincial interviene para dictaminar en los casos de largo tratamiento y en las controversias médicas. Para enfermedades que imposibiliten temporalmente el desempeño, el agente conserva su cargo y sus derechos durante todo el período de licencia. Si la incapacidad es definitiva, el estatuto prevé los mecanismos de baja médica con acceso al beneficio previsional correspondiente. Fuente: Ley 8.525; Decreto 1919/89 — santafe.gob.ar.
