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Santa Fe
En Santa Fe, el nombramiento de carácter permanente origina la incorporación a la carrera (art. 6 de la Ley 8.525), pero está sujeto a un período de prueba durante el cual la autoridad puede revocar el nombramiento mediante acto fundado (art. 4). El pedido de confirmación o revocación durante el período de prueba debe contar con la conformidad técnica previa de las áreas de organización correspondientes, según lo establece la reglamentación. Una vez confirmado, el agente adquiere estabilidad plena. Fuente: Ley 8.525, arts. 4 y 6; decreto reglamentario — santafe.gob.ar.
