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Corrientes
La comisión de servicios (art. 27 de la Ley 4.067) es la situación del agente afectado a otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción específica, para atender una necesidad concreta y temporaria. El plazo máximo es de 6 meses corridos a partir de la fecha de la comisión. Al vencimiento del plazo, el agente debe reintegrarse a su destino de origen. La comisión no altera los derechos del agente ni su posición en el escalafón. Diferente de la adscripción (art. 28), que implica desafectación de las tareas propias del cargo de origen para cumplir otras funciones de manera más prolongada. Fuente: Ley 4.067, arts. 27 y 28 — SAIJ.
