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Corrientes
La disponibilidad del agente estable cuyo cargo es suprimido en Corrientes (arts. 29-31 de la Ley 4.067) tiene carácter transitorio con un plazo máximo de 6 meses contados desde la notificación de la supresión. Durante ese tiempo el agente percibe sus haberes íntegros y la administración debe intentar la reubicación en cargo equivalente. Vencido el plazo sin reubicación, se opera la cesación definitiva con indemnización. Los agentes en condiciones de jubilarse no tienen derecho a la reubicación. Fuente: Ley 4.067, arts. 29-31 — SAIJ; Gobierno de Corrientes.
