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Corrientes
La Ley 4.067 reconoce el derecho del empleado público a acceder a la formación y capacitación profesional como componente de su carrera. La capacitación puede ser requisito para ascensos o para el acceso a ciertos cargos. El Estado provincial organiza actividades de formación a través de los organismos de recursos humanos. Asistir a cursos de capacitación reconocidos puede computarse como horas trabajadas o generar licencias especiales para el estudio. Fuente: Ley 4.067 — Gobierno de Corrientes.
