Empleo Público · España
En 3 líneas: Los funcionarios tienen derecho a 22 días hábiles de vacaciones por año completo de servicio, que aumentan según la antigüedad a partir de los 15 años. Se suman 6 días de asuntos particulares y días adicionales de libre disposición según cada Administración. La jornada y el horario de trabajo se fijan por instrucciones específicas de cada Administración dentro del marco general del EBEP, con actualizaciones periódicas como la resolución de abril de 2026 para la Administración General del Estado.
| Vacaciones anuales (año completo de servicio) | 22 días hábiles |
| Días adicionales por antigüedad (desde 15 años) | 1 día hábil más, hasta un máximo escalonado |
| Días de asuntos particulares | 6 días al año |
| Norma de referencia AGE 2026 | BOE-A-2026-8287 (14 de abril de 2026) |
Vigente
Los días de asuntos particulares NO son vacaciones — son un permiso retribuido distinto, que se suma a los 22 días hábiles de vacaciones y no requiere justificación de la causa para disfrutarlos.
Jornada de trabajo
¿Quién fija la jornada de trabajo de los funcionarios?
El marco general lo fija el EBEP, pero la jornada y el horario concretos se establecen mediante instrucciones específicas de cada Administración (estatal, autonómica, local), que pueden diferir entre sí dentro de ese marco común.
¿Existe una jornada única para todos los funcionarios de España?
No, cada Administración regula su propia jornada mediante resoluciones o instrucciones periódicas — la Administración General del Estado, por ejemplo, actualizó sus instrucciones sobre jornada y horarios mediante una resolución de abril de 2026.
¿Puede haber jornada especial reducida para determinados colectivos?
Sí, ciertos colectivos (por guarda legal, discapacidad, u otras situaciones reguladas) pueden acceder a reducciones de jornada con la consiguiente reducción proporcional de retribuciones, conforme a la normativa de cada Administración.
Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones tiene un funcionario por año?
22 días hábiles por año completo de servicio, o la parte proporcional si el tiempo de servicios efectivos en ese año es menor.
¿Las vacaciones aumentan con la antigüedad?
Sí, a partir de los 15 años de servicio se suma 1 día hábil adicional, con incrementos escalonados según los años de antigüedad conforme a la normativa aplicable en cada Administración.
¿Se pueden acumular las vacaciones no disfrutadas de un año a otro?
En general no, salvo excepciones regladas (por ejemplo, si no se pudieron disfrutar por baja médica prolongada), ya que las vacaciones están pensadas para disfrutarse dentro del año natural correspondiente o en el período que fije cada Administración.
¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando me corresponden las vacaciones?
Existe el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal, incluso fuera del año natural en determinados supuestos, para no perder ese derecho por coincidir con la baja.
Asuntos particulares y otros permisos
¿Qué son los días de asuntos particulares?
Son 6 días al año que el funcionario puede disfrutar por decisión propia, sin necesidad de justificar el motivo, distintos de las vacaciones y sujetos únicamente a las necesidades del servicio para su concesión.
¿Hay días adicionales de libre disposición además de los de asuntos particulares?
Sí, algunas Administraciones reconocen días adicionales de libre disposición (por ejemplo, vinculados a festivos locales o a acuerdos específicos), variables según la Administración de que se trate.
¿Qué permisos retribuidos existen además de vacaciones y asuntos particulares?
Entre otros: permisos por nacimiento y cuidado de menor, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, por matrimonio, por traslado de domicilio, y por deber inexcusable de carácter público o personal, cada uno con su duración específica fijada por el EBEP y la normativa de desarrollo.
Casos particulares
¿El personal laboral de la Administración tiene el mismo régimen de vacaciones que los funcionarios?
No necesariamente — el personal laboral se rige por el convenio colectivo que le sea aplicable y el Estatuto de los Trabajadores, que puede fijar un régimen de vacaciones y permisos distinto al de los funcionarios de carrera del EBEP.
¿Los días hábiles de vacaciones incluyen los sábados?
Depende de cómo cada Administración compute el “día hábil” a estos efectos — conviene verificar el calendario laboral concreto de la Administración correspondiente, ya que puede haber criterios distintos.
Jornada de 35 horas (AGE)
¿Desde cuándo rige la jornada de 35 horas para la Administración General del Estado?
Desde el 16 de abril de 2026, tras la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE-A-2026-8287), que sustituyó la resolución equivalente de 2019.
¿La jornada de 35 horas supuso una reducción salarial?
No, se implementó sin reducción de las retribuciones del personal afectado.
¿Esta jornada de 35 horas aplica a todas las Administraciones Públicas de España?
No automáticamente — la resolución de abril de 2026 aplica específicamente a la Administración General del Estado y sus organismos públicos; las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos regulan su propia jornada de forma independiente.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor
¿Cuántas semanas de permiso por nacimiento tiene un funcionario?
19 semanas por progenitor, ampliables a 32 en el caso de familias monoparentales, conforme a la ampliación introducida por el RDL 9/2025 — el mismo régimen que se aplica en el sector privado.
¿Ese permiso es igual para ambos progenitores?
Sí, la equiparación entre progenitores en la duración del permiso es uno de los principios centrales de la reforma que amplió este permiso tanto en el sector público como en el privado.
Lactancia y cuidado de menores
¿Existe permiso por lactancia para funcionarios?
Sí, con una duración y modalidades (reducción de jornada o acumulación en jornadas completas) similares a las reconocidas en el ámbito laboral general, aplicable hasta que el menor cumpla la edad que fije la normativa correspondiente.
¿Se puede reducir la jornada por cuidado de un hijo menor?
Sí, quienes tengan a su cuidado un menor de doce años pueden solicitar una reducción de jornada con la disminución proporcional de retribuciones que corresponda.
¿Existe algún permiso especial por hijo con enfermedad grave?
Sí, el EBEP reconoce una reducción de jornada, de hasta el 99% con reserva del puesto, para el cuidado del hijo o menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado.
Excedencia por cuidado de familiares
¿Un funcionario puede pedir excedencia para cuidar a un hijo?
Sí, tiene derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, con reserva del puesto de trabajo durante el primer año y reserva a un puesto en la misma localidad y de igual retribución durante el resto del período.
¿Y para el cuidado de otros familiares?
También existe una excedencia de hasta tres años para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Teletrabajo en la función pública
¿Los funcionarios pueden teletrabajar?
Sí, la mayoría de las Administraciones han implementado modalidades de teletrabajo para sus empleados, con porcentajes máximos de jornada a distancia y requisitos de compatibilidad con el puesto que varían según cada Administración.
¿El teletrabajo es un derecho automático del funcionario?
No, en general está sujeto a que el puesto sea compatible con esa modalidad y a la autorización correspondiente, no es una opción disponible de forma automática para cualquier puesto o funcionario.
Flexibilidad horaria
¿Existe flexibilidad horaria para entrar y salir del trabajo?
Sí, la mayoría de las Administraciones reconocen un margen de flexibilidad horaria (habitualmente en la entrada y salida, dentro de una franja determinada), manteniendo una parte de horario fijo obligatorio de presencia.
¿Qué es el horario de verano en la función pública?
Un horario reducido (habitualmente jornada continua de mañana) que se aplica durante los meses de verano en muchas Administraciones, distinto del horario partido o general del resto del año.
Permiso por matrimonio
¿Cuántos días de permiso da el matrimonio de un funcionario?
15 días naturales.
¿Existe permiso por el matrimonio de un familiar?
Sí, aunque de menor duración que el propio matrimonio del funcionario, conforme a lo que fije la normativa de desarrollo aplicable en cada Administración.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares
¿Cuántos días de permiso hay por fallecimiento de un familiar cercano?
El EBEP reconoce entre 2 y 4 días según el grado de parentesco, ampliables si el hecho ocurre en una localidad distinta a la de residencia del funcionario, dado el tiempo adicional de desplazamiento necesario.
¿Y por accidente o enfermedad grave de un familiar?
Se reconoce un permiso de duración similar (2 a 4 días, ampliable por desplazamiento), para atender situaciones de accidente, hospitalización o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Deber inexcusable y otros permisos
¿Qué es el permiso por deber inexcusable?
El tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público o personal (como asistir a un juicio como testigo, cumplir con obligaciones censales, o trámites oficiales que no puedan realizarse fuera del horario laboral).
¿Hay permiso para participar en una mesa electoral?
Sí, se reconoce el permiso correspondiente para el desempeño de funciones de esta naturaleza (miembro de mesa electoral, apoderado o interventor), conforme a la normativa electoral aplicable.
¿Existe permiso para presentarse a exámenes?
Sí, para la concurrencia a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud durante los días de su celebración, cuando se cursan estudios para la obtención de un título académico o profesional.
¿Hay permiso por traslado de domicilio?
Sí, un día natural, o dos si el traslado implica cambio de localidad.
Permiso sin sueldo (asuntos propios)
¿Un funcionario puede pedir permiso sin sueldo?
Sí, se reconoce un permiso por asuntos particulares sin retribución, de hasta tres meses cada dos años, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
¿Este permiso sin sueldo afecta a la antigüedad?
Al no ser una situación de servicio activo pleno, conviene verificar en la normativa específica aplicable si ese período computa o no a efectos de antigüedad y otros derechos vinculados al tiempo de servicio.
Vacaciones y coincidencia con otros permisos
¿Qué pasa si el permiso por nacimiento coincide con el período de vacaciones?
Se reconoce el derecho a disfrutar las vacaciones en un período distinto, aunque haya finalizado el año natural, para que la coincidencia con el permiso por nacimiento no suponga la pérdida del derecho a vacaciones.
Calendario laboral y festivos
¿El calendario de festivos de un funcionario es el mismo en toda España?
No completamente — además de los festivos nacionales, existen festivos autonómicos y locales que varían según el lugar de destino del funcionario, integrándose todos ellos en el calendario laboral aplicable a cada centro de trabajo.
Control horario
¿Los funcionarios deben fichar o registrar su jornada?
Sí, la mayoría de las Administraciones cuentan con sistemas de control horario (biométrico, tarjeta, aplicación) para verificar el cumplimiento de la jornada, con las particularidades que fije cada organismo respecto a la flexibilidad y el teletrabajo.
Reducción de jornada por interés particular
¿Se puede pedir una reducción de jornada sin causa específica, solo por interés particular?
Algunas Administraciones contemplan esta posibilidad dentro de su normativa de desarrollo, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, aunque no es un derecho reconocido de forma general y automática en todo el ámbito público como sí lo son las reducciones por guarda legal.
Vacaciones del personal en prácticas o interino
¿El personal interino tiene los mismos días de vacaciones?
Sí, en proporción al tiempo de servicios prestados durante el año, aplicándose el mismo régimen general de vacaciones que al personal fijo, ajustado a la duración real del nombramiento temporal.
Vacaciones no disfrutadas al cesar
¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas si el funcionario cesa o se jubila?
Tiene derecho a la compensación económica correspondiente a los días de vacaciones generados y no disfrutados, calculada proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en el año en curso.
Permiso por violencia de género
¿Existe algún permiso o reducción de jornada específico para víctimas de violencia de género?
Sí, el EBEP reconoce el derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, para las funcionarias víctimas de violencia de género, en función de las necesidades de protección o asistencia social que requieran.
Permiso por parto prematuro
¿Hay algún permiso especial en caso de parto prematuro o que requiera hospitalización del neonato?
Sí, se reconoce un permiso adicional en estos supuestos, cuyo alcance concreto se suma a los permisos ordinarios por nacimiento y cuidado del menor.
Permisos por adopción y acogimiento
¿Los permisos por nacimiento se aplican igual en casos de adopción o acogimiento?
Sí, el EBEP equipara, con las adaptaciones necesarias en cuanto a los momentos de disfrute, los permisos por adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o simple) a los previstos para el nacimiento biológico.
Comparación con el sector privado
¿Los funcionarios tienen en general más días de vacaciones que un trabajador del sector privado?
Sí, en términos comparativos: 22 días hábiles (equivalentes a unos 26 días naturales aproximadamente) más los días de asuntos particulares superan, en la práctica, el mínimo legal de 30 días naturales del sector privado, aunque muchos convenios colectivos privados también mejoran ese mínimo.
Vacaciones fraccionadas
¿Las vacaciones se pueden fraccionar en varios períodos?
Sí, en general pueden disfrutarse de forma fraccionada a lo largo del año, respetando que al menos una parte se disfrute de forma continuada según lo que establezca la normativa de cada Administración, y siempre sujeto a las necesidades del servicio.
Jornada partida vs. continua
¿Qué diferencia hay entre jornada partida y jornada continua?
La jornada partida se distribuye en dos tramos con una pausa larga (habitualmente para comer) entre ellos; la jornada continua se concentra en un único bloque diario, típicamente con una pausa breve — muchas Administraciones alternan entre ambas según la época del año (jornada partida en invierno, continua en verano).
Permisos retribuidos vinculados a formación
¿Existe permiso retribuido para actividades de formación no obligatoria?
Sí, se reconoce el derecho a permisos retribuidos para la concurrencia a exámenes y pruebas de aptitud, así como facilidades para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, en los términos que establezca la normativa de cada Administración.
¿Se puede denegar un permiso o una vacaciones por necesidades del servicio?
Sí, en general el disfrute de vacaciones y de determinados permisos queda condicionado a las necesidades del servicio, aunque la Administración debe motivar razonablemente la denegación y no puede impedir de forma sistemática el ejercicio de estos derechos.
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