Régimen Disciplinario de los Funcionarios — España

Empleo Público · España

Última verificación: ago 2026 · Fuente: Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP/TREBEP), Título VII
En 3 líneas: El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) clasifica las infracciones de los funcionarios en muy graves, graves y leves. Las faltas muy graves están tipificadas de forma cerrada directamente en el TREBEP (como el abandono del servicio o el acoso laboral); las graves y leves se determinan en las leyes de función pública de cada Administración. Las sanciones van desde la amonestación hasta la separación definitiva del servicio, según la gravedad de la falta.
Prescripción de faltas muy graves 3 años
Prescripción de faltas graves 2 años
Prescripción de faltas leves 6 meses
Sanción máxima por falta muy grave Separación del servicio / inhabilitación
Vigente

A diferencia de las faltas graves y leves (que dependen de la normativa de cada Administración), las faltas muy graves son una lista cerrada fijada directamente por el TREBEP y rige por igual en todas las Administraciones Públicas españolas, sin que puedan ampliarse por norma autonómica o local.

Clasificación de las faltas
¿Cómo clasifica el TREBEP las infracciones disciplinarias?
En tres categorías: muy graves, graves y leves, con procedimientos y sanciones de distinta intensidad según la gravedad.
¿Quién determina qué es una falta grave o leve?
Las faltas graves y leves las determinan las leyes de función pública de cada Administración (estatal, autonómica), a diferencia de las muy graves, que están tipificadas directamente y de forma cerrada en el propio TREBEP.
¿Qué ejemplos de faltas muy graves fija el TREBEP?
Entre otras: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía correspondiente en el ejercicio de la función pública, toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión, sexo, orientación sexual, lengua u opinión, el abandono del servicio, y el acoso laboral, sexual y por razón de sexo.
¿Qué son las faltas leves, en general?
Conductas de menor entidad como el incumplimiento injustificado del horario de trabajo (cuando no llega a ser falta grave), la falta de asistencia injustificada de un día, la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados, o el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones.
Sanciones
¿Qué sanciones corresponden a una falta leve?
Amonestación o suspensión de funciones de hasta 3 días, según la normativa aplicable en cada Administración.
¿Qué sanciones corresponden a una falta grave?
Suspensión de funciones que puede llegar hasta 3 años y, según la normativa de cada Administración, el traslado forzoso del funcionario a otro puesto o localidad.
¿Qué sanciones corresponden a una falta muy grave?
Las más graves del sistema: la separación definitiva del servicio (pérdida de la condición de funcionario) y la inhabilitación, además de las sanciones intermedias que también puedan corresponder según el caso.
¿Las sanciones se anotan en el expediente personal del funcionario?
Sí, las sanciones disciplinarias firmes se anotan en el registro de personal correspondiente, con las garantías de cancelación una vez transcurridos los plazos que fije la normativa aplicable.
Procedimiento disciplinario
¿Puede sancionarse a un funcionario sin abrir expediente disciplinario?
Para faltas graves y muy graves es necesario tramitar un expediente disciplinario, con garantías de audiencia y defensa; algunas Administraciones permiten un procedimiento simplificado para faltas leves.
¿Qué garantías tiene el funcionario durante el expediente?
Derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, a formular alegaciones, a proponer y aportar pruebas, y a la presunción de inocencia hasta que se resuelva el expediente.
¿Se puede recurrir una sanción disciplinaria?
Sí, las resoluciones sancionadoras pueden recurrirse por la vía administrativa correspondiente y, en última instancia, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Prescripción
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para sancionar una falta?
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses, contados en general desde que se cometió la falta o desde que se tuvo conocimiento de ella según corresponda.
¿Qué pasa si la falta prescribe antes de resolverse el expediente?
La Administración pierde la potestad de sancionar esa infracción concreta, y el expediente debe archivarse en lo referido a esa falta prescrita.
Órganos competentes para incoar y resolver
¿Quién puede iniciar un expediente disciplinario a un funcionario?
La competencia para incoar el procedimiento corresponde al órgano que tenga atribuida esa función según las normas de organización de cada Administración (habitualmente la Secretaría General, la Dirección de Recursos Humanos o el órgano superior jerárquico de la unidad). En la Administración General del Estado suele corresponder al Subsecretario del departamento o a quien tenga la competencia delegada.
¿Quién resuelve finalmente el expediente e impone la sanción?
La resolución corresponde al órgano competente según la gravedad de la falta y la norma de atribución de competencias de cada Administración: para faltas muy graves suele reservarse a la máxima autoridad (Ministro, Consejero, Alcalde, según el nivel), mientras que faltas leves pueden resolverse por órganos de rango inferior. La separación entre instructor y órgano resolutorio es garantía esencial del procedimiento.
¿Puede el mismo funcionario ser instructor y quien resuelve?
No. El TREBEP y los reglamentos de procedimiento disciplinario exigen la separación entre la fase de instrucción (a cargo de un instructor y, en su caso, un secretario) y la fase de resolución (a cargo del órgano competente), como garantía de imparcialidad. La confusión de ambas funciones vicia el procedimiento.
¿Puede recusarse al instructor de un expediente disciplinario?
Sí, el funcionario expedientado puede recusar al instructor o al secretario cuando concurra alguna causa legal de abstención o recusación prevista en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (parentesco, amistad íntima, enemistad manifiesta, interés directo en el asunto, entre otras).
Medidas cautelares: suspensión provisional
¿Qué es la suspensión provisional de funciones?
Es una medida cautelar que puede acordarse durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta muy grave o grave, cuando sea necesaria para el buen fin de las investigaciones o para el servicio. Implica el cese temporal en el ejercicio de las funciones, con una duración máxima de seis meses, salvo paralización imputable al interesado.
¿El funcionario cobra su sueldo durante la suspensión provisional?
Durante la suspensión provisional el funcionario tiene derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, pero no las retribuciones complementarias. Si finalmente se le impone una sanción de suspensión firme, el tiempo cautelar se computa a efectos de cumplimiento.
¿Qué pasa si el expediente termina sin sanción tras una suspensión provisional?
Si la resolución final es absolutoria o no impone sanción de suspensión, el funcionario tiene derecho a la reincorporación inmediata a su puesto y al abono íntegro de las retribuciones dejadas de percibir durante la suspensión cautelar, incluidas las complementarias.
¿Puede decretarse la suspensión provisional también por procesamiento penal?
Sí, el TREBEP prevé la suspensión provisional automática cuando se decrete prisión preventiva u otras medidas que impidan el ejercicio de la función pública, así como cuando se dicte auto de procesamiento o apertura de juicio oral por determinados delitos, con independencia de la tramitación de un expediente disciplinario paralelo.
Recursos contra las sanciones
¿Qué recursos puede interponer un funcionario sancionado?
Puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, si esta no pone fin a la vía administrativa, o recurso potestativo de reposición si sí la agota. Agotada la vía administrativa, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
¿Cuál es el plazo para recurrir una sanción disciplinaria?
El recurso de alzada debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, o de la resolución expresa o presunta del recurso de alzada.
¿Se puede pedir la suspensión de la ejecución de la sanción mientras se recurre?
Sí, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa puede solicitarse la suspensión cautelar de la ejecución del acto sancionador, especialmente en sanciones que implican separación del servicio o suspensión de funciones, cuando se acredite que su ejecución causaría perjuicios de imposible o difícil reparación.
¿Puede un funcionario acudir directamente a los tribunales sin agotar la vía administrativa?
No, en general debe agotarse la vía administrativa previa (recurso de alzada o reposición, según corresponda) antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo los supuestos tasados de recurso potestativo o cuando la resolución ya pone fin a dicha vía.
Concurrencia con responsabilidad penal y civil
¿Pueden coexistir un expediente disciplinario y un proceso penal por los mismos hechos?
Sí, pero cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito, la Administración debe suspender la tramitación del expediente disciplinario hasta que recaiga resolución judicial firme, salvo que puedan sancionarse hechos distintos e independientes de la infracción penal. Rige el principio “non bis in idem” cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
¿Los hechos declarados probados en la vía penal vinculan al expediente disciplinario?
Sí, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a la Administración en la tramitación del expediente disciplinario. Sin embargo, la absolución penal no impide necesariamente la sanción disciplinaria si los hechos, aun no siendo delito, constituyen infracción administrativa autónoma.
¿La sanción disciplinaria genera además responsabilidad civil?
Puede generarla de forma independiente si los hechos sancionados causaron un daño patrimonial a la Administración o a terceros, dando lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial del funcionario conforme a la Ley 40/2015, mediante un procedimiento distinto al disciplinario.
Particularidades según el tipo de vínculo
¿El régimen disciplinario es igual para funcionarios de carrera e interinos?
El régimen sustantivo de faltas y sanciones es en gran medida común, pero el personal funcionario interino tiene un régimen disciplinario adaptado: por ejemplo, no puede imponérsele la sanción de suspensión de funciones más allá de la duración de su nombramiento, y la separación del servicio se sustituye por la revocación del nombramiento.
¿Cómo se sanciona al personal laboral del sector público?
Al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se le aplica el régimen disciplinario establecido en el TREBEP (o el que fije el convenio colectivo aplicable si es más favorable o específico), en lugar del Estatuto de los Trabajadores general, dado su vínculo con una Administración Pública.
¿Existen diferencias en el régimen disciplinario entre la Administración estatal, autonómica y local?
El TREBEP fija las bases comunes (clasificación general de faltas muy graves, principios del procedimiento), pero cada Administración —estatal, autonómica o local— puede desarrollar reglamentariamente su propio catálogo de faltas graves y leves, así como el procedimiento aplicable, dentro del marco básico estatal.
Faltas muy graves específicas y casos frecuentes
¿El acoso laboral o sexual entre funcionarios se sanciona como falta muy grave?
Sí, el TREBEP tipifica expresamente como falta muy grave toda actuación que suponga discriminación por razón de género, así como el acoso laboral, sexual y por razón de sexo, orientación sexual, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o convicciones. Da lugar habitualmente a la sanción más grave prevista, incluida la separación del servicio.
¿El abandono de servicio es siempre falta muy grave?
El abandono de servicio se clasifica como falta muy grave cuando resulte injustificado y cause perjuicio grave al servicio público o a la ciudadanía; en supuestos de menor entidad puede reconducirse a falta grave, según valore la Administración en el expediente.
¿Incumplir el régimen de incompatibilidades es falta disciplinaria?
Sí, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades (Ley 53/1984) —por ejemplo, compatibilizar el puesto público con una segunda actividad pública o privada no autorizada— está tipificado como falta muy grave y puede acarrear la separación del servicio.
¿La utilización indebida de medios públicos con fines particulares es sancionable?
Sí, el uso de las facultades atribuidas para obtener beneficios propios o de terceros, así como la utilización de recursos, medios materiales o información de la Administración con fines ajenos al servicio, está tipificado como falta muy grave en el TREBEP.
¿Negarse a cumplir una orden de un superior es siempre falta disciplinaria?
La desobediencia se sanciona salvo que la orden constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de rango legal o constitucional; en ese caso el funcionario no solo puede sino que debe negarse a cumplirla, sin incurrir en falta disciplinaria.
Ejecución y anotación de la sanción
¿Las sanciones disciplinarias se anotan en el expediente personal?
Sí, todas las sanciones firmes se anotan en el registro de personal correspondiente, con indicación de la falta cometida. Esta anotación puede tenerse en cuenta en procesos de provisión de puestos, promoción o valoración de méritos mientras no haya sido cancelada.
¿Se puede cancelar la anotación de una sanción tras un tiempo?
Sí, procede la cancelación de la anotación a petición del interesado, transcurridos los plazos fijados según la gravedad de la falta (generalmente uno, dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según la normativa de desarrollo aplicable), siempre que no se hayan cometido nuevas infracciones en ese periodo.
¿Desde cuándo se ejecuta una sanción disciplinaria firme?
La sanción se ejecuta desde que la resolución que la impone es firme en vía administrativa, es decir, cuando ha transcurrido el plazo para recurrir sin hacerlo o cuando se ha resuelto el recurso de alzada. La interposición de recurso contencioso-administrativo no suspende automáticamente su ejecución, salvo que se solicite y conceda la suspensión cautelar.
¿Qué diferencia hay entre separación del servicio y despido disciplinario?
La separación del servicio es la sanción disciplinaria más grave aplicable a funcionarios de carrera, que extingue la relación de servicio de forma definitiva e impide el reingreso. El despido disciplinario es la figura equivalente para el personal laboral del sector público, regulado por remisión al régimen disciplinario del TREBEP en lugar del Estatuto de los Trabajadores general.
Garantías del procedimiento y derechos de defensa
¿Qué derechos tiene el funcionario durante la instrucción del expediente?
Tiene derecho a ser notificado de la incoación y del pliego de cargos, a formular alegaciones, a proponer y practicar prueba, a acceder al expediente completo, a ser asistido por un representante sindical o letrado si lo desea, y a que se le dé audiencia antes de la propuesta de resolución.
¿Puede el funcionario ser sancionado sin haber sido oído previamente?
No, el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución es obligatorio en todo expediente disciplinario, salvo en el procedimiento abreviado para faltas leves cuando la normativa de desarrollo lo permita con garantías mínimas equivalentes. Omitirlo vicia de nulidad o anulabilidad la resolución sancionadora.
¿Qué ocurre si el expediente se paraliza por causa imputable a la Administración?
La paralización injustificada del procedimiento por causa imputable a la Administración durante más de seis meses (salvo en casos de especial complejidad) puede determinar la caducidad del expediente, sin perjuicio de que pueda iniciarse uno nuevo si la falta no ha prescrito.
Atenuantes, agravantes y código de conducta
¿Se tiene en cuenta la reincidencia al graduar la sanción?
Sí, la reincidencia en la comisión de faltas es una circunstancia agravante expresamente prevista, que puede llevar a imponer la sanción en su grado máximo dentro del margen previsto para esa infracción, o incluso a recalificar la gravedad de la conducta en supuestos límite.
¿Qué circunstancias pueden atenuar una sanción disciplinaria?
Entre otras, el grado de culpabilidad o negligencia del funcionario, la ausencia de intencionalidad, el reconocimiento espontáneo de la conducta antes de su descubrimiento, la reparación del daño causado, y la falta de antecedentes disciplinarios, pueden valorarse para graduar la sanción hacia el mínimo previsto.
¿Qué es el código de conducta de los empleados públicos?
Los artículos 52 a 54 del TREBEP establecen los principios éticos y de conducta que deben regir la actuación de los empleados públicos (objetividad, integridad, neutralidad, transparencia, dedicación al servicio, entre otros). Su incumplimiento puede fundamentar, en función de la gravedad, la apertura de un expediente disciplinario.
¿La embriaguez o el consumo de drogas en el puesto es falta disciplinaria?
Sí, la habitualidad en la falta de aseo personal no lo es, pero la embriaguez habitual o la toxicomanía que repercuta en el desempeño de las funciones, así como el consumo durante el servicio, están tipificados como falta grave o muy grave según la normativa de desarrollo de cada Administración.
Protección de denunciantes y canales internos de información
¿Existe protección para el funcionario que denuncia irregularidades de otro compañero?
Sí, la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas, se aplica también al sector público y garantiza la confidencialidad de la identidad del informante, así como la prohibición de represalias (incluidas las disciplinarias) contra quien denuncie de buena fe a través de los canales habilitados.
¿Qué pasa si se sanciona a alguien como represalia por haber denunciado?
Cualquier sanción o medida adversa adoptada como represalia frente a una denuncia protegida por la Ley 2/2023 es nula, y la persona afectada puede reclamar su anulación además de la reparación de los daños causados, a través del Sistema A.I. (Autoridad Independiente de Protección del Informante) o del cauce judicial correspondiente.
¿El expediente disciplinario es público o accesible a terceros?
No, el expediente disciplinario tiene carácter reservado y solo pueden acceder a él el propio funcionario expedientado, su representación letrada o sindical autorizada, y los órganos competentes de la Administración. La difusión no autorizada de su contenido puede constituir, a su vez, una infracción disciplinaria o de protección de datos.
Quién puede instruir un expediente disciplinario: funcionarios, interinos y personal ajeno
¿Puede un funcionario interino ser nombrado instructor o secretario de un expediente disciplinario?
Sí. La jurisprudencia ha matizado que la mera condición de interino no puede erigirse por sí sola en criterio determinante de irregularidad ni de nulidad de un procedimiento sancionador: los funcionarios interinos pueden ejercer las funciones públicas de instrucción y secretaría en expedientes tramitados por la Administración en ejercicio de su potestad sancionadora, igual que un funcionario de carrera.
¿Qué pasa si quien instruye realmente el expediente es personal ajeno a la Administración (una empresa pública, consultora o entidad colaboradora)?
Todas las actuaciones son nulas de pleno derecho. El ejercicio de la potestad sancionadora es una función pública indelegable que corresponde a personal integrado en la Administración; la jurisprudencia ha anulado expedientes en los que la instrucción material recayó sobre personal de una empresa pública o entidad externa, aunque el acto formal de resolución lo firmara un órgano competente, porque la resolución terminó siendo una mera ratificación de lo hecho por quien no tenía potestad para ello.
¿Es obligatorio que el funcionario expedientado conozca la identidad de quien lo instruye?
Sí, es una garantía procesal esencial del procedimiento sancionador. Su omisión constituye causa de nulidad de pleno derecho, ya que impide al interesado valorar la imparcialidad del instructor y, en su caso, ejercer su derecho a recusarlo.
¿Puede recusarse al instructor de un expediente disciplinario?
Sí, por las causas generales de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015 (parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta, interés directo en el asunto, entre otras). El escrito de recusación se presenta ante el órgano competente para resolverla, no ante el propio instructor cuestionado, precisamente para garantizar que la decisión no quede en manos de la persona recusada.
¿Debe una empresa pública limitarse a tareas de apoyo documental sin instruir realmente el expediente?
Sí. Puede prestar apoyo material o técnico (por ejemplo, digitalización de documentos o soporte informático), pero no puede realizar actos que impliquen ejercicio efectivo de la potestad instructora (recabar y valorar pruebas, redactar el pliego de cargos o la propuesta de resolución); si de hecho asume ese rol, el vicio de nulidad afecta a todo lo actuado, no solo al trámite concreto.

Contacto

[email protected]

WhatsApp: +54 9 1157085588

Respuesta dentro de las 24 horas

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp