Categoría:
Trabajador Remoto - Divisas y BCRA
Desde la Comunicación “A” 8417 del BCRA (vigente desde el 10 de abril de 2026), dejó de ser obligatorio: las personas humanas que exportan servicios pueden optar por NO liquidar (no convertir a pesos) las divisas cobradas, sin límite de monto — este beneficio antes estaba topado en USD 36.000 anuales y ahora se universalizó para todos los conceptos de exportación de servicios. Si preferís convertir a pesos, podés hacerlo, respetando el plazo de 20 días hábiles desde que cobrás.
