¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en La Pampa?

Categoría: La Pampa

En La Pampa, la Ley 643 (Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial) prevé la cesantía, entre otras causas, por inasistencias injustificadas que excedan de 5 continuas o 10 discontinuas (art. 277, inc. c) y por incumplimiento de los deberes del artículo 38 (art. 277, inc. i), según transcriben los dictámenes de la Asesoría Letrada de Gobierno. La exoneración es la sanción más grave. En la práctica, la cesantía se aplica por decreto después de un sumario instruido con intervención de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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