¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en La Rioja?

Categoría: La Rioja

En La Rioja (Ley 3870), las dos son sanciones expulsivas (art. 77) y terminan la relación de empleo (art. 24). La cesantía corresponde, entre otras causas, por más de 5 inasistencias injustificadas discontinuas en el año, nuevas faltas tras 30 días de suspensión en 11 meses, inconducta notoria, quiebra fraudulenta, calificación insuficiente 2 años seguidos o 3 alternados o falseamiento de declaraciones juradas (art. 79). La exoneración requiere sentencia judicial firme y procede por delitos contra la Administración o cometidos en ejercicio de funciones, quiebra fraudulenta o delito doloso que afecte el decoro de la función (art. 81). Solo puede reingresar quien dejó la administración sin causa imputable (art. 20). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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