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La Rioja
Depende de la causal. La Ley 3870 dispone que el cese se dicte por la autoridad que nombra, previo sumario cuando corresponda (art. 24). La cesantía por reiteración de inasistencias requiere sumario (art. 78, ap. 1.4), pero quien incurre en 3 inasistencias consecutivas sin aviso queda en abandono de cargo y se decreta su cesantía sin sumario (art. 80). La exoneración exige sentencia judicial firme (art. 81).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
