¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración en San Juan?

Categoría: San Juan

En San Juan (Ley 142-A), la cesantía y la exoneración son las sanciones expulsivas, aplicadas solo por el poder u organismo que nombra al agente y con sumario previo (arts. 70, 72 y 73). La cesantía procede por más de 10 inasistencias injustificadas en el año, suspensiones que sumen más de 30 días en 11 meses, abandono del servicio sin causa, notoria mala conducta, faltas reiteradas o incumplimiento de obligaciones y prohibiciones (art. 75). La exoneración, por condena por delito doloso e infamante, delito peculiar de la Administración o falta grave que la perjudique material o moralmente (art. 76). Fuera de la provincia, la Ley 25.164 impide ingresar a la Administración Pública Nacional a quien fue cesanteado o exonerado en cualquier jurisdicción, mientras no sea rehabilitado (art. 5, inc. e).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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