¿Qué régimen disciplinario aplica en el empleo público de San Juan?

Categoría: San Juan

La Ley 142-A prevé sanciones preventivas (llamado de atención y apercibimiento), correctivas (suspensión de hasta 10 días, suspensión de 11 a 31 días y postergación en el ascenso) y expulsivas (cesantía y exoneración) (art. 70). El llamado de atención, el apercibimiento y la suspensión de hasta 10 días se aplican sin sumario, por resolución fundada del jefe de la repartición (art. 71); las demás requieren sumario previo (art. 72). Contra las sanciones proceden los recursos de la ley de procedimiento administrativo (art. 79).

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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