¿Puede un municipio modificar retroactivamente el régimen disciplinario para agravar sanciones ya en trámite?

Categoría: Municipios PBA - Régimen Disciplinario

No, rige el principio de irretroactividad: los hechos deben juzgarse con la normativa disciplinaria vigente al momento de su comisión, no con una reforma posterior más gravosa.

Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.

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