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Municipios PBA - Régimen Disciplinario
Por regla general, el control judicial se limita a la legalidad del procedimiento y la razonabilidad de la sanción, sin poder sustituir la valoración de mérito y oportunidad propia de la administración, salvo arbitrariedad manifiesta.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
