Categoría:
130/75 Comercio · Jornada
Sí. El empleador y el trabajador pueden acordar jornadas de tiempo parcial no inferiores a 4 horas diarias. El salario y todos los beneficios se calculan proporcionalmente a la jornada pactada.
Sí. El empleador y el trabajador pueden acordar jornadas de tiempo parcial no inferiores a 4 horas diarias. El salario y todos los beneficios se calculan proporcionalmente a la jornada pactada.