¿Cómo se pagan las horas extras en el convenio de comercio (CCT 130/75)?

Categoría: 130/75 Comercio · Jornada

Las primeras 3 horas extras diarias se pagan con el 50% de recargo sobre el valor hora. Las horas que excedan las 3 primeras, y todas las trabajadas en sábados después de las 13, domingos y feriados, se pagan con el 100% de recargo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *