¿Por qué el personal de las fuerzas de seguridad no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo ni por el empleo público común?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Marco Legal

El personal con estado policial, militar o penitenciario está expresamente excluido tanto de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, LCT) como del régimen general de empleo público (Ley 25.164, art. 3), porque su vínculo se rige por estatutos especiales propios (Leyes 21.965, 19.349, 18.398, 26.102, 20.416) que regulan de forma autónoma el ingreso, la carrera, las obligaciones y el retiro.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *