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Fuerzas de Seguridad - Marco Legal
El personal con estado policial, militar o penitenciario está expresamente excluido tanto de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 2, LCT) como del régimen general de empleo público (Ley 25.164, art. 3), porque su vínculo se rige por estatutos especiales propios (Leyes 21.965, 19.349, 18.398, 26.102, 20.416) que regulan de forma autónoma el ingreso, la carrera, las obligaciones y el retiro.
