¿Las leyes orgánicas de las fuerzas de seguridad prevén algún régimen de pluriempleo?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Marco Legal

En general lo restringen fuertemente: el personal con estado policial en actividad no puede, salvo autorización expresa y reglada, desempeñar otro empleo público o privado remunerado, precisamente por la exigencia de disponibilidad permanente que impone el estado policial (ver también la categoría de Derechos y Restricciones).

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