Categoría:
Fuerzas de Seguridad - Marco Legal
En general lo restringen fuertemente: el personal con estado policial en actividad no puede, salvo autorización expresa y reglada, desempeñar otro empleo público o privado remunerado, precisamente por la exigencia de disponibilidad permanente que impone el estado policial (ver también la categoría de Derechos y Restricciones).
