¿Qué diferencia hay entre «personal superior» y «personal subalterno» a los efectos del estado policial?

Categoría: Fuerzas de Seguridad - Estado Policial

Ambos revisten estado policial en igual medida; la distinción es de jerarquía y función dentro del escalafón (oficiales o personal superior, y suboficiales o personal subalterno/agentes), con diferencias en los requisitos de ingreso, la formación exigida y el techo de la carrera, pero no en la naturaleza jurídica del estado policial que ostentan.

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