¿Cuál es la jornada de trabajo en el CCT 260/75?

Categoría: CCT 260/75 - Jornada

La jornada debe cumplirse íntegramente respetando los horarios establecidos en cada empresa. En turnos diurnos continuados de 8 horas o más, o nocturnos de 7 horas o más, corresponde un descanso de 30 minutos para merendar, sin descuento de salario ni recargo en la jornada.

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