¿Cómo se computa la antigüedad en el CCT 260/75?

Categoría: CCT 260/75 - Antigüedad

Se computa desde el inicio de la relación laboral. Si el trabajador reingresa al mismo empleador, se suma el tiempo trabajado anteriormente. A partir del primer año corresponde un adicional automático del 1% del salario básico por cada año de antigüedad, tanto para jornalizados como para mensualizados.

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