Categoría:
CCT 260/75 - Jornada
En establecimientos con horario alternado, el intervalo entre turnos debe ser de mínimo 2 horas y máximo 3 horas, salvo acuerdo de partes que modifique esas condiciones.
En establecimientos con horario alternado, el intervalo entre turnos debe ser de mínimo 2 horas y máximo 3 horas, salvo acuerdo de partes que modifique esas condiciones.