¿Qué se entiende por «idoneidad» como requisito constitucional para el empleo público porteño?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

Es la aptitud técnica, profesional y ética para el desempeño de la función, exigida por el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad como único criterio válido para el ingreso y la permanencia en el empleo público, en contraposición a criterios de afinidad política o discrecionalidad no reglada.

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