¿La Ley 471 reconoce el derecho a huelga del personal alcanzado por ella?

Categoría: CABA Ley 471 - Marco Legal

Sí, a diferencia del personal con estado policial, los trabajadores de la administración pública porteña comprendidos en la Ley 471 tienen reconocido el derecho constitucional de huelga (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), ejercido a través de sus organizaciones sindicales y sujeto a la regulación de servicios esenciales que pudiera corresponder.

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