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CABA Ley 471 - Marco Legal
Sí, a diferencia del personal con estado policial, los trabajadores de la administración pública porteña comprendidos en la Ley 471 tienen reconocido el derecho constitucional de huelga (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), ejercido a través de sus organizaciones sindicales y sujeto a la regulación de servicios esenciales que pudiera corresponder.
