¿Qué es el «personal transitorio mensualizado»?

Categoría: CABA Ley 471 - Modalidades

Es personal contratado para cubrir necesidades temporales o estacionales de un organismo del GCBA, con una relación de plazo determinado y renovable, que no genera por sí sola derecho a estabilidad ni a pase automático a planta permanente, aunque su prestación de servicios continua y prolongada puede dar lugar a reclamos judiciales de reconocimiento de la relación de empleo público.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *