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CABA Ley 471 - Modalidades
Es personal contratado para cubrir necesidades temporales o estacionales de un organismo del GCBA, con una relación de plazo determinado y renovable, que no genera por sí sola derecho a estabilidad ni a pase automático a planta permanente, aunque su prestación de servicios continua y prolongada puede dar lugar a reclamos judiciales de reconocimiento de la relación de empleo público.
