¿Qué es la estabilidad «propia» frente a la estabilidad «impropia» en la jurisprudencia sobre empleo público?

Categoría: CABA Ley 471 - Estabilidad

La estabilidad propia (la de la Ley 471) da derecho a la reincorporación efectiva en caso de cesantía sin causa; la estabilidad impropia, reconocida excepcionalmente por la Justicia a personal transitorio de larga data, suele traducirse solo en el derecho a una indemnización, sin que el tribunal ordene necesariamente la reincorporación al cargo.

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