Categoría:
CABA Ley 471 - Estabilidad
La estabilidad propia (la de la Ley 471) da derecho a la reincorporación efectiva en caso de cesantía sin causa; la estabilidad impropia, reconocida excepcionalmente por la Justicia a personal transitorio de larga data, suele traducirse solo en el derecho a una indemnización, sin que el tribunal ordene necesariamente la reincorporación al cargo.
