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CABA Ley 471 - Estabilidad
El Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad fija plazos de caducidad breves para promover la acción judicial contra un acto administrativo (en general noventa días hábiles judiciales desde la notificación), por lo que es fundamental no dejar vencer ese plazo tras agotar la vía administrativa.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
