Categoría:
CABA Ley 471 - Régimen Gerencial
Sí, el agente puede optar libremente por dejar la función gerencial y reintegrarse a su cargo de planta permanente de origen, sin que ello constituya una sanción ni afecte su legajo, dado que el desempeño de un cargo gerencial es en sí mismo una función de carácter transitorio y no un derecho adquirido de forma permanente.
