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CABA Ley 471 - Régimen Gerencial
Sí, en general, salvo que el organismo cuente con un régimen de conducción propio expresamente aprobado, distinto del que rige para la administración central, aunque en la práctica muchos entes descentralizados adoptan un esquema análogo de concurso y evaluación periódica para sus cargos de conducción.
