¿El GCBA puede modificar unilateralmente el horario de un agente?

Categoría: CABA Ley 471 - Jornada y Condiciones

Puede hacerlo dentro de los límites de la razonabilidad y las necesidades del servicio, respetando la jornada total exigida y sin que la modificación configure una sanción encubierta o un perjuicio irrazonable para el agente, especialmente cuando existen circunstancias personales protegidas (por ejemplo, cuidado de hijos pequeños).

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