Las dos terminan la relación de empleo (art. 74 de la Ley 471), pero tienen causales distintas. La cesantía corresponde, entre otras, por abandono de servicio (5 o más inasistencias injustificadas consecutivas, con intimación previa), más de 15 inasistencias injustificadas en 12 meses, faltas reiteradas, 30 días de suspensión acumulados en 12 meses, incumplimiento grave de obligaciones y prohibiciones, o condena firme por delito doloso (art. 63). La exoneración, la más grave, corresponde por falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración, condena firme por delito contra la Administración, incumplimiento grave e intencional de órdenes legales o inhabilitación para cargos públicos (art. 64). Además, sin rehabilitación, ambas impiden ingresar a la Administración Pública Nacional (art. 5, inc. e, Ley 25.164).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
