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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es la sanción que aparta al trabajador del servicio sin percepción de haberes por los días que se fijen. En la Ciudad de Buenos Aires puede llegar hasta 30 días (art. 61 de la Ley 471); las de menos de 10 días se aplican sin sumario (art. 66). Si las suspensiones suman 30 días en 12 meses, la siguiente infracción puede llevar a la cesantía (art. 63, inc. d).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
