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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
La suspensión preventiva es una medida cautelar que se dispone mientras se sustancia el sumario, antes de determinar si hubo falta; la suspensión como sanción, en cambio, es la pena definitiva que se aplica una vez concluido el sumario y acreditada la responsabilidad del agente.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
