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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
La Ley 471 reserva la exoneración para la falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración, la condena firme por delito contra la Administración, el incumplimiento grave e intencional de órdenes legalmente impartidas y la inhabilitación para cargos públicos (art. 64). El abandono de servicio, en cambio, es causal de cesantía (art. 63, inc. a). La lista de causales es enunciativa y alcanza también las conductas de la Ley 1.225 de violencia laboral (art. 65).
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
