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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Es el reconocimiento que el propio agente sumariado hace de los hechos que se le imputan; a diferencia del proceso penal, donde el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo, en el sumario administrativo el agente puede optar por declarar y su reconocimiento voluntario de los hechos puede ser valorado como prueba relevante.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
