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CABA Ley 471 - Régimen Disciplinario
Son procedimientos independientes que pueden tramitarse en paralelo: la responsabilidad disciplinaria no depende necesariamente del resultado de la causa penal (un agente puede ser sancionado disciplinariamente aunque la causa penal no prospere, y viceversa), aunque en la práctica suele esperarse el resultado penal cuando los hechos investigados son los mismos y de especial gravedad.
Para comparar con el régimen nacional (Ley 25.164, con los cambios de la Ley Bases) y con el de cada provincia, mirá la guía de régimen disciplinario del empleo público: cesantía, exoneración y sumario.
