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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Es la falta de respuesta de la administración dentro del plazo legal para resolver un reclamo o recurso; transcurrido ese plazo sin respuesta, la ley permite considerar denegado el reclamo (silencio negativo) y habilita al interesado a continuar con la vía recursiva o judicial correspondiente, sin necesidad de esperar indefinidamente una respuesta expresa.
