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CABA Ley 471 - Recursos y Acciones Judiciales
Pierde la posibilidad de cuestionar judicialmente ese acto específico por la vía de la acción de nulidad ordinaria, aunque en algunos supuestos excepcionales (actos nulos de nulidad absoluta e insanable) la jurisprudencia ha admitido igualmente su revisión judicial más allá del plazo, según las particularidades del caso.
