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CABA Ley 471 - Jubilación
Rige el régimen general nacional: 65 años de edad con 30 años de aportes computados, conforme a la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Rige el régimen general nacional: 65 años de edad con 30 años de aportes computados, conforme a la Ley 24.241 del Sistema Integrado Previsional Argentino.