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CABA Ley 471 - Jubilación
Rige el régimen general nacional: 60 años de edad con 30 años de aportes computados, sin perjuicio de la opción de continuar en actividad hasta los 65 años si así lo desea.
Rige el régimen general nacional: 60 años de edad con 30 años de aportes computados, sin perjuicio de la opción de continuar en actividad hasta los 65 años si así lo desea.