¿Qué pasa si el GCBA o el sindicato no cumplen con lo dispuesto en una conciliación obligatoria?

Categoría: CABA Ley 471 - Sindicalización

El incumplimiento puede dar lugar a sanciones administrativas específicas previstas en la normativa de conciliación obligatoria, y habilita a la parte cumplidora a proseguir con las vías de reclamo o de acción directa que corresponda una vez vencido el período de conciliación sin acuerdo.

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