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CABA Ley 471 - Jubilación
Es el piso por debajo del cual no puede fijarse ningún haber jubilatorio dentro del SIPA, actualizado periódicamente junto con la movilidad general de los haberes a nivel nacional.
Es el piso por debajo del cual no puede fijarse ningún haber jubilatorio dentro del SIPA, actualizado periódicamente junto con la movilidad general de los haberes a nivel nacional.