¿Puede un empleado de la Ley 471 pasar al Régimen Gerencial y luego regresar a su cargo de origen?

Categoría: CABA (general)

Sí, en general conserva su cargo de base con estabilidad de la Ley 471, al que puede retornar si cesa en la función gerencial de mayor jerarquía y confianza que ocupaba transitoriamente.

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