A
¿Puede un empleado de la Ley 471 pasar al Régimen Gerencial y luego regresar a su cargo de origen?
Categoría:
CABA (general)
Sí, en general conserva su cargo de base con estabilidad de la Ley 471, al que puede retornar si cesa en la función gerencial de mayor jerarquía y confianza que ocupaba transitoriamente.
