Categoría:
CCT 589/2010 - Remuneraciones y Adicionales
Los trabajadores perciben el 2% del sueldo básico de un Ayudante Permanente Sin Vivienda de cuarta categoría por cada año de servicio. Para trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados (ingresados a partir de la homologación de 2009), el porcentaje es del 1%.
