¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?

Categoría: CCT 589/2010 - Remuneraciones y Adicionales

Los trabajadores perciben el 2% del sueldo básico de un Ayudante Permanente Sin Vivienda de cuarta categoría por cada año de servicio. Para trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados (ingresados a partir de la homologación de 2009), el porcentaje es del 1%.

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