Categoría:
CCT 589/2010 - Remuneraciones y Adicionales
Se toma el sueldo básico del Encargado Permanente Sin Vivienda de primera categoría y se divide por 120. El resultado es el valor de una hora de trabajo. En ningún caso puede pagarse menos de 2 horas diarias. Este personal no puede trabajar más de 18 horas semanales en el mismo edificio.
